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domingo, diciembre 22, 2024

LISTA CANDIDATURA PARA INDEPENDIENTES

CEEPAC APRUEBA CONVOCATORIA PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL PROCESO ELECTORAL 2024.

Registro del 1 al 30 de noviembre.

Las personas aspirantes a candidaturas independientes deberán obtener el 2% de respaldo ciudadano en el distrito o municipio.

El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) la Convocatoria para que la ciudadanía con interés en postularse mediante Candidaturas Independientes para los cargos de diputaciones y presidencias municipales que se renovarán en el proceso electoral 2024 en San Luis Potosí.

La Consejera Presidenta del CEEPAC Paloma Blanco López señaló que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

La ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente a un cargo de elección popular deberá presentar entre otras cosas un escrito en el cual manifieste su intención de manera personal como aspirante a una diputación de mayoría relativa, o a una candidatura independiente a presidencia municipal, en los formatos y con los requisitos que se especifican en la convocatoria.

El proceso de selección de candidaturas independientes se compone de tres etapas: la convocatoria, obtención de apoyo a la ciudadanía y el registro de las postulaciones.

El o la aspirante deberá presentar la solicitud de registro y sus anexos ante la Oficialía de Partes del CEEPAC, dentro del periodo comprendido del 1° al 30 de noviembre de 2023, en el horario establecido de 8:00 a 15:00 horas, a excepción del último día que será de las 8:00 a 24:00 horas.

El periodo para que las y los aspirantes a candidaturas independientes puedan obtener el respaldo ciudadano será del 17 de enero al 10 de febrero de 2024 y el porcentaje que deberán obtener de respaldo ciudadano según el artículo 214 de la Ley Electoral del Estado para el cargo de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa y para Presidencia Municipal de Ayuntamiento, será de por lo menos el 2% dos por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal del distrito electoral uninominal para el que se pretende postular, con corte al mes de septiembre del año anterior de la jornada electoral.

De las personas aspirantes participantes solamente se podrá registrar quien de manera individual haya obtenido el mayor número de cédulas de manifestación de respaldo ciudadano válidas por tipo de elección, en cada uno de los distritos de mayoría relativa y en cada uno de los ayuntamientos.

En otro punto del orden del día también se aprobaron los Lineamientos para el registro de las y los aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de San Luis Potosí para el proceso electoral 2024.

Algunos de los requisitos para las y los aspirantes a algún cargo por candidatura independiente son: acta de nacimiento; credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda o, en su defecto, por fedatario público; Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos señalados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí para el cargo de elección popular de que se trate; Presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, bajo el modelo único que para tal efecto, emita el Consejo General; entre otros.

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