En el recinto legislativo ubicado en jardín Hidalgo número 19 en el centro histórico de San Luis Potosí, los diputados integrantes de la sexagésima tercera legislatura iniciaron su sesión ordinaria número 79 programada para el 03 de octubre de 2023, a la que asistieron vecinos de la delegación de Villa de Pozos, entre los que se encontraban los promoventes de la propuesta ciudadana para la municipalización de Villa de Pozos, Gaspar Méndez Ramírez y Ricardo Gutiérrez Ortega.
En la gaceta parlamentaria estaba incluida, en el apartado dictámenes con proyecto de decreto de la orden del día, la propuesta que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como “Delegación de Villa de Pozos”, perteneciente al municipio de San Luis Potosí, S.L.P., un tema que se ha sostenido en la atención de los medios de comunicación locales, por tratarse de un hecho trascendente para la vida pública y el interés social.
Para esa fecha, ya existían pronunciamientos de oposición hacia la propuesta de municipalización, la cual había sido turnada para su análisis y dictamen a las comisiones legislativas de Gobernación, Desarrollo territorial sustentable, y Puntos constitucionales.
Para entonces, había destacado una demanda de amparo de una quejosa, al que un juzgado de distrito negó la suspensión provisional, pero posterior al desahogo de un recurso de queja, obtuvo la resolución de un tribunal colegiado en materias civil y administrativa que le concedió la suspensión provisional.
El tribunal colegiado resolvió fundado el recurso de queja, y concedió la suspensión provisional a la parte quejosa para el único efecto de que: “sin paralizar el procedimiento de creación de municipio instaurado ante el Congreso del Estado, no se emita la declaratoria de creación del municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, siempre y cuando esto no haya sucedido, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva, y se tengan más elementos para resolver”.
Coincidentemente con lo anterior, y mientras el Congreso del Estado acataba los efectos de la suspensión provisional, el juzgado de distrito difiere la audiencia incidental, y para resolver sobre la suspensión definitiva, y me permito repetirlo, suspensión de-fi-ni-ti-va, señala las 11:00 horas del 03 de octubre de 2023, misma fecha en que el Congreso del Estado agendó el tema de la municipalización de Villa de Pozos para votarlo en pleno, y por tanto, mientras no se resolviera si se concedía o se negaba la suspensión definitiva, no podía votarse el dictamen de municipalización, obligando a la directiva del Congreso del Estado a declarar un receso por tiempo indeterminado.
El festejo no llegó para los habitantes de Villa de Pozos. Los diputados abandonaron el salón, y posiblemente regresen en estos días a la sesión en pleno, con el propósito de retirar del orden del día el dictamen para la municipalización de Villa de Pozos, ya que el juzgado de distrito sí concedió la suspensión definitiva, y con esto, se le impide al Congreso del Estado continuar con el procedimiento hasta en tanto se resuelva si dentro del expediente principal se concede o se niega a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal, para lo cual, está fijada la audiencia constitucional el próximo 16 de octubre, siempre que no se difiera.
Cabe preguntarse por qué Gaspar Méndez Ramírez y Ricardo Gutiérrez Ortega no fueron reconocidos como terceros interesados dentro de este juicio de amparo. En ese sentido es preciso citar que de acuerdo con el artículo 5º fracción III inciso a) de la ley de amparo, la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista, puede tener el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo. Pero al parecer, esta condición no se encuentra acreditada en autos de ese juicio.
Esto es inexplicable ya que el dictamen con proyecto de decreto contiene información que acredita que estos ciudadanos gestionaron lo que ahora se identifica como acto reclamado, y el sentido común indica que tienen un interés jurídico en que subsista.
El 22 de mayo de esta anualidad, Gaspar Méndez Ramírez y Ricardo Gutiérrez Ortega, presentaron un escrito de 31 páginas en las que solicitaron formalmente la municipalización de Villa de Pozos.
En tal documento describieron antecedentes, justificaron una motivación desde su perspectiva, invocaron el fundamento constitucional y legal en que apoyaban su pretensión, expusieron los argumentos para reconocer la competencia del Congreso del Estado para conocer del asunto, y detallaron uno a uno los requisitos de procedencia para que su solicitud fuera dictaminada procedente.
A su solicitud anexaron formatos que dicen contener 31,895 nombres, domicilios, números de credencial de elector y firmas de los ciudadanos que respaldan la solicitud, así como copias de las credenciales correspondientes. Es decir, cuentan con el respaldo ciudadano suficiente para que, por su trascendencia, se consideren de interés social y de orden público.
En este sentido, puede reflexionarse que el artículo 47 de la ley orgánica del municipio libre de San Luis Potosí, enumera los requisitos para otorgar la categoría de municipio, pero no impone un orden secuencial condicionado para su actualización, por lo cual, mientras no se emita el decreto, el Congreso del Estado cuenta con la facultad para corroborar información proporcionada en la solicitud de municipalización, para generar información complementaria como las opiniones del Ejecutivo y del Ayuntamiento, y para gestionar ante el CEEPAC la celebración del plebiscito, sin que de la lectura de la disposición legal se advierta que resulte necesario agotar unas diligencias para realizar otras.
En el mismo sentido, se cuestiona que el CEEPAC avanzará en el desarrollo del plebiscito sin que tuviera el resultado de la compulsa de las credenciales con la lista nominal. Sin embargo, se debe reflexionar que el contenido del inciso a) de la fracción II del artículo 16 de la ley de referéndum y plebiscito del Estado de San Luis Potosí plantea que el CEEPAC para calificar la procedencia del plebiscito cuando los solicitantes sean ciudadanos verificará el porcentaje de respaldo requerido, pero en este caso, el solicitante fue el Congreso del Estado, por lo que con esa hipótesis, el CEEPAC no se encontraba en la hipótesis de verificar el porcentaje del respaldo requerido.
Luego entonces, la solicitud de compulsa que el Congreso del Estado hizo al CEEPAC para que conjuntamente con el INE verificaran las credenciales citadas, no tiene relación directa con el plebiscito, pues entonces estaríamos hablando del 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio de San Luis Potosí, sino que esa compulsa tiene relación con la fracción I del artículo 47 de la ley orgánica del municipio libre de San Luis Potosí, es decir, con el 25% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretende erigir como municipio.
Por otro lado, los promoventes adjuntaron copias de periódicos oficiales con decretos relevantes sobre el asunto, oficios emitidos por autoridades competentes y hasta una resolución de la Comisión estatal de garantía de acceso a la información pública del estado de San Luis Potosí.
Efectivamente, los promoventes no se presentaron tan sólo con su dicho, por el contrario, gestionaron datos estadísticos a través de solicitudes de información tramitadas ante diversas instituciones, como la Junta local ejecutiva en San Luis Potosí del Instituto nacional electoral, el Consejo estatal de población, el Instituto nacional de geografía y estadística, la Secretaría de educación de gobierno del Estado, el Sistema educativo estatal regular.
También se obtuvieron respuestas a solicitudes de información por parte de Servicios de salud del estado, la Secretaría del trabajo y previsión social, la Secretaría de comunicaciones y transportes, la Secretaría de desarrollo agropecuario y recursos hidráulicos, la Secretaría de desarrollo económico, el Archivo histórico del estado, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, el Comisariado ejidal de Villa de Pozos, y la Asociación ganadera de Villa de Pozos.
Luego entonces, ¿de dónde surge el señalamiento de que todo se hizo con premura? Si una persona se toma la molestia de leer el proyecto de dictamen, puede advertir que los promoventes acreditan parte de los requisitos para la municipalización con diversos oficios que contienen respuestas de solicitudes de información, fechados entre julio, agosto y septiembre del 2022. Incluso existe una resolución de CEGAIP ya que una solicitud de información ante el Ayuntamiento de la capital llegó hasta esa instancia porque su respuesta no era satisfactoria para los promoventes.
Así podemos deducir que, no existe improvisación para integrar la solicitud de municipalización, ya que los promoventes pueden acreditar una gestión de aproximadamente un año previo a presentarla.
El mismo cuestionamiento ha sido recurrente contra el Congreso del Estado y contra el CEEPAC, pero en el caso de estas autoridades, debe tomarse en cuenta que, al presentarse la solicitud las autoridades se tienen que regir con el marco legal que les corresponde, y que dentro del procedimiento se rigen de acuerdo con los principios, las formalidades y con los plazos que están previamente establecidos.
Decir que las cosas se debieron hacer con más “calmita” es una aseveración que en lo jurídico se aleja de lo establecido en la normativa, se aleja de la legalidad, se aleja del principio de justicia pronta y expedita. Además, en lo político contraviene lo que los activistas siempre han exigido a los diputados: atender las demandas ciudadanas y abrir el poder legislativo a las causas y movimientos sociales. Es curioso que ahora los críticos del sistema insten a congelar una petición ciudadana y defiendan la paralización del procedimiento legislativo en sentido contrario a la opinión de 36492 ciudadanos que se pronunciaron por el SI a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que Villa de Pozos sea municipio?
Decir que el Congreso del Estado no cuenta con facultades para emitir un decreto de municipalización es contrario a los criterios previamente establecidos por los tribunales, como se desprende de la tesis P./J. 107/2004, así como del análisis de los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen las facultades de la Cámara de diputados, el Senado y del Congreso de la Unión, y en relación con el artículo 115 y el 124 de la propia Carta Magna, se llega a la conclusión de que la creación de un municipio es facultad del Congreso del Estado.
Decir que no existe un análisis de la situación financiera para garantizar el buen funcionamiento del nuevo municipio es desestimar lo contenido en el expediente, en el que puede encontrarse información presentada por los promoventes que obtuvieron vía transparencia, y con la que se puede hacer el siguiente ejercicio:
En 2017 Villa de Pozos tuvo ingresos por $88,229,995.25 y tuvo egresos por $32,948,596.78.
En 2018 Villa de Pozos tuvo ingresos por $87,282,788.59 y tuvo egresos por $28,340,252.37
En 2019 Villa de Pozos tuvo ingresos por $94,214,782.75 y tuvo egresos por $51,454,710.41.
Y así los ejercicios fiscales subsecuentes. Además, según se observa en el dictamen con proyecto de decreto, que el Congreso del Estado gestionó la estimación de participaciones y aportaciones del ejercicio fiscal 2022, 2023 y 2024 que le correspondería a Villa de Pozos, y que gestionó información en la Dirección general de ingresos de la Secretaría de finanzas, y en la Auditoría especial de fiscalización municipal y sus organismos descentralizados en el Instituto de fiscalización superior del estado. Aunado a la información que proporcionó el propio Ayuntamiento de la capital en el oficio que presenta su opinión.
A propósito de la opinión del Ayuntamiento de la capital, poco se dice que el trámite de municipalización de Villa de Pozos fue puesto a la vista y consideración de los entes públicos que pudieran tener interés en el asunto, y que se pidió opinión expresa a los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Zaragoza, así como al titular del Poder Ejecutivo, y que no podían responderlo con “calmita”, porque por disposición legal contaban con sesenta días naturales, y que dentro de ese plazo expusieron lo que a su derecho conviene.
Ningún Ayuntamiento de los requeridos manifestó inconformidad con el procedimiento. El H. Ayuntamiento de San Luis Potosí en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2023, con una votación unánime, consideró legítima la solicitud de creación del municipio de Villa de Pozos, S.L.P., en la demarcación que ocupa la actual Delegación, y se manifiesta respetuoso de la lucha histórica que han emprendido en diferentes épocas diversos ciudadanos que han perseguido esta propuesta, para materializarla, y se pronuncia a favor de dicho trámite, respetando en todo el proceso el desarrollo lógico, observancia y cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevé la ley.
Y algunas personas se olvidan que los Ayuntamientos están integrados por representantes que fueron electos por el voto popular, y que su función es defender los derechos de los ciudadanos en los temas de trascendencia de orden público y de interés general, que puedan afectar la esfera jurídica individual de sus habitantes y la esfera jurídica de la colectividad.
Por tanto, la opinión favorable del Ayuntamiento a la municipalización debe ser sustancial para fortalecer el procedimiento desahogado por el Congreso del Estado, y descartar las supuestas afectaciones de que se duele la promovente del amparo.
Otro de los aspectos que han preocupado a la opinión pública es el tema de los servicios públicos, y al respecto se le resta importancia a las disposiciones constitucionales que previenen una situación de esa naturaleza por el posible cambio y transición en la administración pública de esa demarcación.
Con relación a ese punto, en el dictamen con proyecto de decreto se aprecia la opinión del titular del Poder Ejecutivo en el Estado, escrito del cual sobresale el siguiente extracto: “Para certidumbre y tranquilidad de los habitantes de Villa de Pozos, debe recordarse que el artículo 114 de la Constitución local dispone que cuando un municipio por causas excepcionales, no pueda proporcionar los servicios que la Constitución y las leyes secundarias señalen, el Ejecutivo del Estado podrá asumir la prestación de los mismos total o parcialmente, según sea el caso, previa la aprobación del Congreso y por el tiempo estrictamente necesario, para lo cual, el Ejecutivo del Estado en su momento establecerá canales de comunicación con las partes involucradas en el presente procedimiento para concretar los acuerdos necesarios”.
Finalmente, en cuanto a la falta de información que se reclama, se pudiera preguntar si esas personas que lo cuestionan no caminan por las calles de esta ciudad ni son usuarios de internet, y que nunca vieron ningún espectacular, ningún póster, ningún spot, ningún capacitador.
Y entonces ¿debe darse crédito a una persona que dice estar preocupada por las finanzas y servicios municipales, y al mismo tiempo, sugiere que no lee las noticias, no encuentra en la calle a sus vecinos promoviendo la municipalización, no revisa los sitios web y mucho menos los micrositios del Congreso ni del CEEPAC, no asiste a los foros y mucho menos tiene acceso al periódico oficial del estado?
Recordemos que el periódico oficial del estado, en el cual se publicó la convocatoria del plebiscito desde el 25 de julio, es el mismo periódico que dice: “Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico”?
Y entonces ¿debe darse crédito a una persona que expresa que en su caso no se enteró de la solicitud presentada el 22 de mayo ni de ninguna otra diligencia relacionada, sino hasta el 13 de septiembre?
Para mantener una visión ecuánime de los hechos, es más recomendable revisar el dictamen con proyecto de decreto, en el que se incluye la declaración de validez del ejercicio de participación ciudadana denominado plebiscito donde el CEEPAC hace una relación de la procedencia del plebiscito, su presupuesto, los lineamientos, el calendario y el plan integral, los convenios con organismos electorales, y con esa información podemos evitar una opinión sesgada.
En la declaración de validez el CEEPAC también se refiere a la convocatoria y los actos preparatorios del plebiscito, la elaboración de la pregunta, la capacitación, la integración de mesas receptoras de votación, la acreditación de representaciones partidistas, los observadores electorales, las listas nominales, la difusión del plebiscito, los foros, el desarrollo de la jornada y el cómputo.
Es claro que estamos ante un procedimiento sustentado en la legalidad, la certeza, y la transparencia. Sin embargo, el juzgado de distrito no encontró motivo alguno para negar la suspensión definitiva, y hasta la fecha no ha encontrado en el artículo 61 de la ley de amparo ninguna causa de notoria improcedencia para desechar la demanda de amparo que con el dicho de una sola persona ha logrado paralizar la actividad legislativa, y traerá como resultado aplazar la creación del municipio de Villa de Pozos.
Pudiera tenerse la expectativa para que se recurra al Semanario Judicial de la Federación en busca de criterios que sirvan para considerar que el Congreso del Estado tiene facultades para la creación de municipios, o que en otros asuntos similares se ha considerado que el juicio de amparo no es la vía para atender este tipo de impugnaciones.
Ahora la encrucijada legal para el Congreso del Estado radica en la observancia o inobservancia del artículo 15 de la ley de referéndum y plebiscito de San Luis Potosí que dice: “El plebiscito que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Ley, tendrá carácter obligatorio para las autoridades que lo hayan promovido”.
Al final, no debería desestimarse que 36492 ciudadanos de la capital del Estado, dentro de una jornada democrática, se pronunciaron por el SI a la pregunta:
¿Estás de acuerdo en que Villa de Pozos sea municipio?