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APRUEBA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
BUSCA QUE AUTORIDADES ESTABLEZCAN ACCIONES PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE A LOS MENORES DE EDAD.
Para erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y el derecho de niñas, niños y adolescentes, la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género aprobó el dictamen por el que se reforman los artículos, 43 en su fracción I, y 94 en su fracción IV; y adiciona al artículo 43 los párrafos, décimo segundo, décimo tercero, y décimo cuarto, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, se pretende que las autoridades establezcan acciones efectivas para prevenir, atender y erradicar el castigo corporal y humillante a los menores de edad, de acuerdo a las atribuciones legales en la materia.
Se indica que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.
Se indica en el artículo 94 que “Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”.
Se indica en la exposición de motivos, que estás acciones forman parte de lo establecido en los Tratados Internacionales y en concordancia con disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país. Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente el castigo corporal.
Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas publicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolecentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.
julio 25, 2021