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EMITE CEEPAC LINEAMIENTOS PARA REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

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EMITE CEEPAC LINEAMIENTOS PARA REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó en Sesión Extraordinaria virtual los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

El Registro Estatal, tiene por objeto compilar, sistematizar y, en su caso, hacer del conocimiento público la información relacionada, en el ámbito de su competencia, con las personas que hayan sido sancionadas, por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales.

La inscripción de una persona en el Registro Estatal, se realizará una vez que la resolución o sentencia haya quedado firme o ejecutoriada y será de acceso público.

Los lineamientos aprobados tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del citado registro, así como determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la conformación del Registro Estatal, el Consejo por conducto de la Dirección de sistemas, diseñará un sistema informático que contemple las funciones necesarias para que se puedan capturar todos los elementos requeridos para su conformación, en el cual se administrará la información procesada y capturada.

Se establece que la persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice el Pleno del Consejo, respecto de la gravedad y las circunstancias de modo tiempo y lugar.

Posteriormente se aprobaron modificaciones a los siguientes convenios de alianzas partidarias: PRI y Conciencia Popular para la elección de ayuntamiento en Tancanhuitz.; PAN y Conciencia Popular para los Ayuntamientos de Zaragoza, Cerro de San Pedro y Tamasopo; PAN, PRD y Conciencia Popular en Ayuntamientos de Matlapa, Coxcatlan, Salinas, Tampamolón Corona y Axtla de Terrazas; PAN y PRD para los Ayuntamientos en Charcas, Santa María del Rio, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arriaga, Villa Juárez, Mexquitic de Carmona, Cd. del Maíz y El Naranjo.

También se modifica el convenio de coalición de los partidos PAN PRD y Conciencia Popular denominada “Sí por San Luis en términos del art. 279 y se dejaron sin efectos los convenios de alianza partidaria del PRI y Conciencia Popular en los Ayuntamientos de Cd. del Maíz y Villa Juárez.

Finalmente se resolvió la procedencia del convenio de alianza de los partidos PAN y PRD en Salinas, derivado de la desincorporación del Partido Conciencia Popular.

Todas las modificaciones anteriormente descritas serán publicadas en la página web del CEEPAC www.ceepacslp.org.mx en el apartado de acuerdos, para mejor abundamiento de la información.

febrero 27, 2021

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